Por Talía Tita

En diciembre llega el segundo pago del SAC, Salario Anual Complementario o como mejor se conoce aguinaldo.

En ambos periodos del año, se calculan con base a los sueldos, el primer periodo de enero a junio y el segundo de julio a diciembre.

Esta dirigido a Trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados; el cual corresponde a un 50% del mayor sueldo percibido por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.

La Ley de Contrato de Trabajo dice que el límite para abonar la segunda cuota del SAC es antes del 18 de diciembre, previo a las fiestas, pero la legislación da una prórroga de hasta cuatro días hábiles de demora, es decir los empleadores pueden abonarlo hasta el 23 de diciembre.

Para saber cuál es el monto a cobrar debemos tener en cuenta que es el salario mayor de los seis meses, este se debe dividir en dos y sobre esta cifra descontar un 11% de jubilación, 3% de Obra Social y 2% de aporte sindical o el porcentaje filiatorio correspondiente.

En el caso de las pequeñas empresas, cuyo rubro o actividad económica lo contemple el Convenio Colectivo de Trabajo, podrán pagar el aguinaldo en tres veces. Dividiendo el año en cuatrimestres.

Algunos casos son el rubro gastronómico, hotelería y restaurantes.